A finales del mes de mayo, el Congreso aprobó la ley contra el fraude fiscal, que podría entrar en vigor antes del 30 de junio. Este paquete recoge un listado de cambios que tienen como objetivo los presuntos defraudadores, e incorpora tres novedades que afectan directamente a los autónomos. Veamos cuáles son:

. Bajada del límite de pago permitido en efectivo entre profesionales, de 2.500 euros a 1.000 euros (empresarios o trabajadores por cuenta propia)

Cuando las operaciones se paguen en efectivo, y en estas operaciones alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, se aplicarían sanciones proporcionales al 25 por ciento de la operación. 

. La fabricación, producción, comercialización o tenencia de softwares de doble uso, eso es, sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa (los utilizados para ocultar las ventas reales a Hacienda), también se han incorporado como infracción tributaria. De hecho, en este sentido, se contempla la emisión de un nuevo certificado obligatorio entre autónomos y comercios para demostrar que en el sistema utilizado no se registran ventas en B. 

En este sentido, los autónomos, empresas y comercios que utilicen un software de doble uso, podrían hacer frente a multas de 50.000 euros. También afectaría a las empresas que fabriquen o comercialicen este tipo de programas, siendo aplicables para éstas sanciones de 150.000 euros. 

. Dar respaldo legal a la realización de visitas sorpresa, una vía que permitiría al Fisco entrar en algunos negocios sin notificación previa. 

. Cambios en recargos por presentar tarde los impuestos y reducción de sanciones para incentivar que se abonen cuanto antes. Se prevé la reducción de las sanciones a los contribuyentes que presenten sus declaraciones de impuestos (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades) fuera de plazo. 

El recargo pasará a ser del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido. A día de hoy, los recargos no diferencian entre un autónomo que se retrasa un día con la presentación de las declaraciones con uno que lo presenta con dos meses y medio de recargo. Actualmente, estos recargos son del 5% sobre el importe que les salió a pagar en los primeros tres meses; un 10% entre el tercer y sexto mes y un 15% del sexto al doceavo. A partir del año, el recargo ya sería de un 20%. 

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