De manera general, en las facturas emitidas por un autónomo se deben aplicar una retención en concepto de IRPF del 15%, pero existe la opción de que se reduzca al 7% en determinadas condiciones. Esta reducción se puede aplicar durante el primer año de alta, hasta el 31 de diciembre, y los dos años siguientes completos.
Des de Fàbrega Consultors te damos todos los detalles:
- El principal requisito es darse de alta por primera vez como autónomo o bien no haber desempeñado una actividad al menos durante el último año. Es decir, no haber estado dado de alta en una actividad ecónomica al menos por espacio de un año.
- Es imprescindible comunicar a los clientes que se está aplicando esta reducción en sus facturas porque, aunque tú puedas aplicar esta reducción del IRPF, tus clientes deberán retener el 15% a cuenta del IRPF si no reciben esta comunicación. Les deberás enviar tus datos identificativos, la fecha de alta en la actividad para justificar que eres nuevo autónomo y el tiempo en el que se aplicará la retención reducida.
Aunque exista esta posibilidad, no es obligatorio aplicar el IRPF reducido, de manera que tendrás que valorar si te compensa o no. Si previenes una alta facturación, no te recomendamos aplicar la reducción del IRPF ya que, como se trata de un dinero que anticipamos a Hacienda, si no pagas antes por lo recaudado lo harás después y en acumulado, de manera que puedes encontrarte con sorpresas desagradables. Piensa que Hacienda toma esto como un pago adelantado a tu declaración de la renta.
Además de estos requisitos, es importante que sepas que:
- Se trata solo de una bonificación para profesionales autónomos en actividades llevadas a cabo de forma individual, sin organización o estructura empresarial detrás.
- El IRPF solo se incluye en una factura a otro autónomo o empresa, no para clientes particulares. En este caso, solo se tiene que reflejar el IVA.
- Por último, debes tener en cuenta que si más del 70% del total de los ingresos están sujetos a retención, quedarás exento de presentar el modelo 130, es decir, la liquidación trimestral del pago fraccionado de IRPF.
Os recomendamos que pidáis cita con nuestros expertos si habéis decidido daros de alta como autónomos. Nuestro equipo de Fábrega Consultors os acompañará durante vuestro camino empresarial.